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AVISO PROPIETARIOS DE CABAÑAS
AVISO PROPIETARIOS CABAÑAS
Este Ayuntamiento ha detectado la existencia en el monte, de diversas construcciones o edificaciones destinadas a uso residencial o similar, ubicadas en suelo rústico o monte, que aún no constan dadas de alta en el Catastro Inmobiliario, pese a tener carácter permanente y uso continuado como segunda residencia o edificación auxiliar.
Se recuerda a aquellos titulares que aun no se han dado de alta, que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, concretamente:
- Artículo 9 y 10, que establecen la obligación de declarar todos los bienes inmuebles.
- Artículo 13, que impone a los titulares catastrales la obligación de comunicar cualquier alteración física, económica o jurídica de los inmuebles.
- Artículos 70 a 77, que regulan el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones catastrales.
A la vista de lo anterior los propietarios están obligados a declarar la existencia de edificaciones, con independencia de su tipología (cabaña, caseta, refugio, vivienda, etc.) o de que cuenten o no con suministros.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, se concede un plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente bando, para que los propietarios que aún no hayan inscrito lo hagan por los siguientes medios:
- Se personen en cualquier oficina del catastro de Asturias (en el Ayto Sobrescobio hay una), dando cuenta al Ayto mediante copia del modelo 900D presentado.
- Aporten la documentación necesaria, titulo propiedad si lo hay, sino de la parcela sobre la que se construyó, fotografías de todas las fachadas y una general, foto del interior, croquis orientativo como medidas, etc.
- Procedan a la regularización catastral de las edificaciones existentes.
La regularización voluntaria evitará la incoación de expedientes sancionadores y tiene efectos puramente tributarios.
⚠️ ADVERTENCIA
Transcurrido el plazo indicado sin que se haya realizado la comunicación, este Ayuntamiento:
- Realizará una comprobación municipal.
- Dará traslado de los hechos a la Gerencia Territorial del Catastro.
- Podrá iniciarse procedimiento de inspección y regularización de oficio.
- Podrán imponerse sanciones económicas, conforme a la normativa vigente, que pueden oscilar entre 300 € y 6.000 €, además de la liquidación de atrasos del IBI no prescritos (4 años).
INFORMACIÓN Y TRÁMITES
Para más información o para iniciar el trámite de regularización, los interesados deberán dirigirse a la Oficina del Catastro sita en los bajos del Ayto de Sobrescobio en horario de oficina presencialmente o por email (adl@ayto-sobrescobio.es).

