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Retribuciones Corporación
Aprobado en la sesión plenaria de fecha 23 de Junio de 2023
Punto 8º) DIETAS E INDEMNIZACIONES A LOS CONCEJALES POR ASISTENCIAS Y POR RAZÓN DEL SERVICIO.-
En aplicación de lo dispuesto en el art. 75 de
La indemnización por manutención y alojamiento será la que corresponda al Grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de abril, y la indemnización por locomoción, utilizando vehículo propio, según la cantidad por kilómetro establecida para el personal municipal, es decir, 0,21 € por km., más gastos de peaje y aparcamiento, sin que el Ayuntamiento asuma ningún otro tipo de gasto ni responsabilidad en relación con los vehículos utilizados para el cumplimiento de la comisión de servicio.
Sólo los miembros de
Según lo establecido en el artículo 73 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a Disposición del Pleno de
En base a lo anterior se propone una dotación a los grupos compuesta de una cantidad fija por importe de 30 €uros por mes y otra variable por importe 100 €uros por Concejal.