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Retribuciones Corporación

 

Aprobado en la sesión plenaria de fecha 23 de Junio de 2023

 

Punto 8º) DIETAS E INDEMNIZACIONES A LOS CONCEJALES POR ASISTENCIAS Y POR RAZÓN DEL SERVICIO.-

 

En aplicación de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF),  los miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las  administraciones Públicas citadas y las que en desarrollo de las mismas se detallan seguidamente:

La indemnización por manutención y alojamiento será la que corresponda al Grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de abril, y la indemnización por locomoción, utilizando vehículo propio, según la cantidad por kilómetro establecida para el personal municipal, es decir, 0,21 € por km., más gastos de peaje y aparcamiento, sin que el Ayuntamiento asuma ningún otro tipo de gasto ni responsabilidad en relación con los vehículos utilizados para el cumplimiento de la comisión de servicio.

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en las siguientes cuantías: por asistencia a sesiones del Pleno y Junta de Gobierno será de 80,00 € y las del resto de órganos colegiados municipales, de 40,00 € por sesión. Las asistencias que los miembros de la Corporación deban realizar a sesiones de órganos colegiados de otras Administraciones Públicas u otros Entes en los que el Ayuntamiento esté representado, y siempre que dicho órgano no abone dietas por asistencia, se abonará una dieta por el Ayuntamiento de 60 €. La percepción de estas indemnizaciones será compatible con las correspondientes a gastos por desplazamientos y dietas (manutención, pernocta), que sea necesario efectuar por asistencia a Sesiones de Órganos Colegiados en los que el Ayuntamiento esté representado, salvo, como ya se indicó, en el supuesto de que se indemnizara por los mismos conceptos por el Órgano correspondiente. El derecho a percibir gastos de desplazamiento y dietas alcanzará, incluso, a los Miembros de la Corporación que ostenten régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Según lo establecido en el artículo 73 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a Disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

En base a lo anterior se propone una dotación a los grupos compuesta de una cantidad fija por importe de 30 €uros por mes y otra variable por importe 100 €uros por Concejal.